Pago de incapacidades de accidente de tránsito de origen común

María Camila Pulgarín
María Camila Pulgarín 3 noviembre, 2018
Actualizado 2018/11/03 at 11:51 AM

La pregunta frecuente cuando ocurre un accidente de tránsito, es quien debe responder por las incapacidades que se generen del mismo, por lo cual es pertinente realizar la siguiente precisión, si bien es cierto, una vez ocurre el accidente de tránsito, el SOAT es quien en primera oportunidad se hace cargo de los gastos médicos de las víctimas , incluyendo allí los gastos de transporte, una vez dicho esto es del caso remitirnos al decreto 056 de 2015, el cual hace referencia a la responsabilidad que se desprende de una póliza de seguros como el SOAT, allí se establece en que situaciones deberá responder por las incapacidades generadas por accidente de tránsito, el SOAT responderá por las incapacidades que se cataloguen como incapacidades permanentes, las cuales están establecidas en el artículo 14 del decreto 056 de 2014.

 

Por lo anterior, es pertinente decir que si la incapacidad es temporal el empleador deberá asumir las incapacidades del trabajador, los 2 primeros días, aplicando el porcentaje de 66.67 % y los demás días los asumirá la en este caso por ser de origen común la  E.P.S. con el 66.67 %, cabe mencionar que, para el caso concreto, el SOAT no cubre bajo ninguna circunstancia incapacidades temporales, solamente incapacidades permanentes, por lo tanto, el SOAT, es responsable de asumir los gastos médicos de las víctimas.

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