Para hablar del contrato verbal es pertinente realizar la siguiente precisión, si bien es cierto, este es aquel en el cual, no media ningún documento escrito, es decir media simplemente la voluntad de las partes, una vez dicho esto, cabe mencionar que este tipo de contratos garantiza los mismos beneficios y validez que un contrato escrito, adicional a lo anterior, actualmente en Colombia se evidencian una gran cantidad de contratos verbales, lo cual en ningún momento va en contra a lo establecido a la ley o a derecho, lo que se recomienda en estos casos es que, se formalice este vínculo laboral, es decir dejarlo por escrito y para ello se deberán establecer las condiciones reales de tiempo, condiciones laborales inicialmente pactadas, esto con el fin de guardar conexidad real con lo establecido primeramente con los trabajadores, cabe mencionar que si el trabajador tuvo mejoras, estas se podrán establecer mediante otrosí, el cual también deberá estar acorde al tiempo y la modificación laboral establecidas en su momento.