Si bien es cierto, el Código Sustantivo del Trabajo, en su artículo 127 establece que elementos son constitutivos de salario, entre ellos se resaltan las comisiones, ya que, estas hacen parte del salario y por ende deben tenerse en cuenta para realizar las cotizaciones al sistema general de seguridad social, y para liquidar las prestaciones sociales de los trabajadores, una vez dicho esto, no se podrán disminuir, ya que, estaría desmejorando las condiciones laborales del trabajador.