Cuando hablamos de una clausula penal, es pertinente decir que esta es mediante la cual, se puede garantizar el cumplimiento de lo pactado en el contrato es decir las obligaciones y demás que las partes pacten, cabe mencionar lo dicho por el Consejo de Estado, sala de consulta civil, el 25 de mayo de 2006 [radicación 1.748] “Entendida, pues, la cláusula penal como el negocio constitutivo de una prestación penal de contenido patrimonial,” es menester que al momento de elaborar un contrato se establezca la misma de forma clara, expresa e inequívoca para que en caso de incumplimiento de alguna de las partes, se pueda tener un soporte jurídico en el cual recaiga este incumplimiento.
Adicionalmente a esto es del caso decir, que una vez establecida en el contrato, deberá ser acompañada de manera obligatoria por la cláusula que presta merito ejecutivo, ya que, es mediante esta que podremos realizar el cobro de la cláusula penal, es de vital importancia, tanto así, que, de no establecerse, la cláusula penal se convertiría en letra muerta, ya que, no tendríamos como hacerla efectiva mediante un eventual proceso ejecutivo.