De acuerdo a la legislación vigente en armonía con el Artículo 161 del Código Sustantivo de Trabajo, estipula que la duración máxima de la jornada ordinaria, (entendida esta, entre las 6:00am y las 09:00pm) será de ocho (8) horas diarias y cuarenta y ocho (48) a la semana, Por lo anterior es pertinente decir que, la modificación se podrá realizar sin ningún inconveniente, sin embargo, hay que tener presente que la jornada laboral, no podrá exceder de 8 horas diarias y 48 semanales, es del caso mencionar que, que en ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas podrán exceder de 2 horas diarias y 12 semanales, cuando la jornada se amplié por acuerdos entre empleadores y trabajadores a 10 horas diarias, no se podrá en el mismo día laborar horas extras y estas deben estar expresamente autorizadas por el empleador, adicional a esto debe contar con el respectivo permiso del Ministerio del Trabajo.