De acuerdo a lo establecido jurisprudencialmente, más exactamente por la honorable Corte Constitucional mediante sentencia T357/2016 Y como los ha llamado “prepensionables” serán aquellos trabajadores que estén a 3 o menos años para el reconocimiento de su pensión, tanto en semanas cotizadas como en su edad “En el caso de los prepensionados, la Corte ha protegido los derechos de estas personas cuando su desvinculación suponga una afectación de su mínimo vital derivada del hecho de que su salario y eventual pensión son la fuente de su sustento económico”.