La respuesta es sí, la trabajadora tiene que acreditar el vínculo civil existente entre el padrastro/ madrastra y la trabajadora, ya que el código sustantivo del trabajo es taxativo y solo se otorgará en los eventos plasmados en el artículo 57 numeral 10 del mismo, correspondiendo este caso al grado primero civil.
Código Sustantivo del Trabajo: “10. Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral”.