De acuerdo a lo establecido por el condigo sustantivo del trabajo en su artículo 57, No. 10, donde se establece como obligación por parte del empleador el conceder en caso de fallecimiento de familiar hasta el 2do grado de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, le corresponderá entonces una licencia remunerada por luto por 5 días hábiles