Mediante concepto No. 97 del 29 de junio de 2018 la Contraloría General de la República indicó que el pago de aportes al sistema general de seguridad social dentro de un contrato de prestación de servicios debe tomar como base para su cálculo el valor del contrato y sobre ese valor calcular el 40%, paso así realizar las cotizaciones al sistema de seguridad social, si este pago no se hace completo, la diferencia, por tratarse de contribuciones parafiscales, puede dar lugar a detrimento patrimonial y, por ende, a una eventual imputación de responsabilidad fiscal u otro tipo de responsabilidad.
El artículo 4 de la ley 797 del 2003, en el cual se reformaron algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la ley 100 de 1993, señala que durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los regímenes del sistema general de pensiones por parte de los afiliados, los empleadores y contratistas con base en el salario o ingresos por prestación de servicios que aquellos devenguen.
Por lo anterior para determinar si hay responsabilidad fiscal deberá darse curso al correspondiente proceso para establecer si concurren todos los elementos en los términos del artículo 5º de la ley 610 del 2000, por la cual se establece el trámite de los procesos de competencia de las contralorías:
- Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza gestión fiscal o actúa con ocasión de esta.
- Un daño patrimonial al Estado.
- Un nexo causal entre los dos elementos anteriores.