Resulta cotidiano que dentro de las actividades que desarrollan los trabajadores a favor de las empresas o de sus empleadores, los primeros dispongan de sus elementos o bienes personales, tales como los medios de transporte (vehículos automotores o motocicletas), sus teléfonos móviles, tabletas o computadores, con el fin de facilitar el cumplimiento de las labores encomendadas.
En la mayoría de casos el empleador reconoce económicamente la disposición de los bienes de los trabajadores, mediante pago de rodamiento, auxilio económico para los gastos de comunicaciones, transporte en caso de transportar elementos de un valor significativo como son los computadores; pues se desprende de la voluntad de los trabajadores prestar estos elementos, ya que en su contrato laboral el trabajador se encuentra obligado a la prestación personal de un servicio y a la subordinación, esto, hasta limitándose por los derechos del trabajador y su dignidad humana.
Así las cosas, resulta una obligación del empleador brindad y suministrar a los trabajadores de los elementos, herramientas y materiales necesarios para el desarrollo de su labor por lo que no podrá ser sancionado o requerido el trabajador por la imposibilidad de no seguir prestado sus bienes a favor del servicio que presta, trasladando sin justificación suficiente esta obligación al subordinado.
En conclusión, no resulta practico obligar a los trabajadores de disponer de bienes en favor de la labor encomendada y sancionar a los trabajadores por dicha razón.
Daniel Molina Muñoz.
Asesor Legal Empresarial