El Código Sustantivo del Trabajo contempla dicha situación, articulo 113, siempre y cuando los retardos sean injustificados y no exista soporte alguno que justifique su retraso en la hora de llegada al trabajo, la imposición de la multa podrá efectuarse sin la autorización del trabajador. Es importante tener en cuenta que la multa no podrá ser superior a la quinta parte del salario diario del trabajador y que igualmente estos dineros serán de uso exclusivo para premios o regalos dirigidos a trabajadores del establecimiento.