¿Puede un mismo trabajador celebrar más de un contrato al tiempo?

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 13 noviembre, 2018
Actualizado 2018/11/13 at 5:44 PM

La respuesta la establece el artículo 26 del Código Sustantivo del Trabajo, y puede haber una coexistencia de contratos, siempre y cuando una de las partes no haya pactado exclusividad en la prestación del servicio en el contrato.

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