La respuesta la establece el artículo 26 del Código Sustantivo del Trabajo, y puede haber una coexistencia de contratos, siempre y cuando una de las partes no haya pactado exclusividad en la prestación del servicio en el contrato.
La respuesta la establece el artículo 26 del Código Sustantivo del Trabajo, y puede haber una coexistencia de contratos, siempre y cuando una de las partes no haya pactado exclusividad en la prestación del servicio en el contrato.
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