Si bien es cierto, esta problemática es muy común a los arrendadores, ya que, no siempre no cuentan con un arrendatario ideal, así las cosas es pertinente decir que se deberá dar inicio de conformidad al art 384 del Código General del Proceso, a la restitución del bien inmueble arrendado, la cual tiene como finalidad que se declare la terminación del contrato y que se restituya el bien inmueble, una vez se profiera la sentencia favorable al arrendador y el arrendatario haga caso omiso a lo allí establecido, el juez se iniciará un procedimiento de lanzamiento, que consiste en obligar al arrendatario a salir del inmueble, por medio de la fuerza pública.