De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1398 del Código de Comercio, los bancos son responsables por el rembolso que de sumas de dinero depositadas hagan a personas distintas de los titulares de cuentas de ahorro o de sus mandatarios.
La Superintendencia Financiera precisó de manera general que en este evento la responsabilidad contractual emerge del incumplimiento o cumplimiento tardío o defectuoso de las obligaciones derivadas del depósito en cuenta de ahorros celebrado entre las partes.
Así mismo, agregó, el banco cumple la obligación a su cargo bajo la condición de que el desembolso se realice atendiendo las instrucciones u órdenes del titular, en los términos y a través de los canales convenidos y con la exhibición de los documentos correspondientes.
No obstante, no se puede imputar responsabilidad al banco cuando el daño se deriva del depósito de dinero que un tercero ajeno a la relación contractual realice en una cuenta distinta y por un error de digitación con el número de la cuenta.
En el caso bajo análisis, la consumidora financiera pretendía que se condenara al establecimiento bancario a consignar en su cuenta las sumas que le fueron transferidas por un tercero que por error de digitación fueron depositadas en una cuenta diferente a la suya.
Así las cosas, precisó la entidad, no se materializó responsabilidad del banco, pues en los términos de la norma mencionada este solo responde por el rembolso de sumas depositadas, situación que no ocurrió, pues en la cuenta de la consumidora no se efectuó ningún depósito, no por un actuar de la entidad financiera, sino por un error del depositante.
Fuente: Superfinanciera, Sentencia 20180181, Jun. 12/18. – ámbito juridico.com