Dian no tiene facultad de declarar la inexistencia de las personas jurídicas

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 14 noviembre, 2018
Actualizado 2018/11/14 at 2:41 PM

La Dian no tiene facultad de declarar la inexistencia de las personas jurídicas, indicó La misma entidad en un concepto del pasado mes de septiembre.

Para aplicar la causal de aprehensión y decomiso de mercancías cuyo consignatario, destinatario, importador o declarante sea una persona inexistente debe estar probada la inexistencia en los términos del artículo 117 del Código de Comercio, sobre prueba de la existencia, cláusulas del contrato y representación de la sociedad.

¿Cómo se desvirtúa una persona jurídica?

Se desvirtúa la existencia de una persona jurídica probando que no está legalmente constituida, sea por tener socios suplantados, fallecidos o inexistentes o por no cumplir con las formalidades expresamente señaladas para constituirse en persona jurídica.

También es inexistente cuando se inscribe la cuenta final de liquidación o cuando la autoridad competente lo establece.

Fuente: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto 1560 (25956), Sep. 13/18. – ámbito jurídico.com

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