Plazo que tiene la EPS para reconocer y pagar las incapacidades y licencias

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 14 noviembre, 2018
Actualizado 2018/11/14 at 4:00 PM

Las EPS tienen un plazo para que reconozcan y paguen al afiliado las incapacidades por enfermedad o accidente de origen común y licencias de maternidad, paternidad o licencia por luto, y de no cumplir con ese plazo deben reconocer intereses moratorios.

El decreto único reglamentario 780 de 2016 modificado por el decreto 1333 de julio de 2018, en su artículo 2.2.3.1.1 fija claramente esos plazos:

«El pago de estas prestaciones económicas al aportan te será realizado directamente por la EPS y EOC, a través de reconocimiento directo o transferencia electrónica en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la autorización de la prestación económica por parte de la EPS o EOC. La revisión y liquidación de las solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas se efectuará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la solicitud del aportante.»

Existen dos plazos:

  1. Plazo para revisar, autorizar y liquidar la incapacidad: 15 días hábiles desde la presentación de la solicitud.
  2. Plazo para pagar la incapacidad: 5 días hábiles a partir de la autorización del pago de la incapacidad por parte de la EPS.

Pago de intereses por mora en el pago de incapacidades y licencias

Si cumplidos los plazos anteriores la EPS no hace los pagos respectivos, esta debe reconocer intereses moratorios al aportante o beneficiario del pago en los términos del parágrafo primero del artículo del decreto 780 de 2016:

«La EPS o la EOC que no cumpla con el plazo definido para el trámite y pago de las prestaciones económicas deberá realizar el reconocimiento y pago de intereses moratorios al aportante, de acuerdo con lo definido en el artículo 4 del Decreto Ley 1281 de 2002.»

Y el artículo 4 del decreto ley 1281 de 2002 dice lo siguiente:

«INTERESES MORATORIOS. El incumplimiento de los plazos previstos para el pago o giro de los recursos de que trata este decreto, causará intereses moratorios a favor de quien debió recibirlos, liquidados a la tasa de interés moratorio establecida para los tributos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.»

Es decir que se debe pagar un interés moratorio igual al que se debe pagar a la Dian por deudas tributarias, es decir, la tasa de usura menos 2 puntos porcentuales.

Denunciar la EPS ante la superintendencia de salud por el incumpliendo en el pago de incapacidades y licencias

Si la EPS incumple con el pago de las incapacidades laborales, la licencia de maternidad,  la licencia de paternidad, o la licencia por luto puede ser reportada o denunciada ante la superintendencia de salud según lo dispone el parágrafo dos del artículo ya referido.

Seguramente el mejor disuasivo para que la EPS pague oportunamente las prestaciones económicas no sea el temor a ser denunciadas ante la Supersalud sino a la obligación de pagar intereses moratorios.

Fuente: Gerencie.com

 

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