Las empresas incurren en el error de tener vinculados a sus trabajadores afiliados al sistema de riesgos laborales, a través de una agremiación, lo que hace evidente el incumplimiento legal, ya que los trabajadores dependientes e independientes con contrato superior a un mes, deben estar afiliados por la compañía y no a través de terceros.
Dado que existen en la actualidad empresas o entidades que ofrecen los servicios de afiliación colectiva, con unos valores inferiores al valor real de la cotización de un trabajador, siendo engañados los trabajadores debido a que solo los afilian por unos días y posterior los desafilian, haciendo creer que están registrados.
Así mismo se evidencia que se realiza la afiliación en una actividad de clase riesgo I cuando realmente la ejecución de su labor es de grado V lo que evidentemente al momento de algún accidente la ARL no reconocerá las prestaciones económicas, ni las prestaciones asistenciales, toda vez que el riesgo para el cual se había afiliado no correspondía a la ejecución real de labor.
Dra. Daiyana Lucero