¿EXISTE LA CAUSACION DE INTERES A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES?

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 15 noviembre, 2018
Actualizado 2018/11/15 at 10:19 AM

Respecto este tema cabe precisar que el estatuto tributario trae de manera taxativa estipulados los casos en los que se causan intereses a favor de los contribuyentes, por lo tanto el estatuto india que cuando hubiere un pago en exceso o en las declaraciones tributarias resulte un saldo a favor del contribuyente, sólo se causarán intereses comentes y moratorios, en los siguientes casos:

  1. Se causan intereses corrientes, cuando se hubiere presentado solicitud de devolución y el saldo a favor estuviere en discusión, desde la fecha de notificación del requerimiento especial o del acto que niegue la devolución, según el caso, hasta la ejecutoria del acto o providencia que confirme total o parcialmente el saldo a favor.
  2. Se causan intereses moratorios, a partir del vencimiento del término para devolver y hasta la fecha del giro del cheque, emisión del título o consignación.
  3. En todos los casos en que el saldo a favor hubiere sido discutido, se causan intereses moratorios desde el día siguiente a la ejecutoria del acto o providencia que confirme total o parcialmente el saldo a favor, hasta la fecha del giro del cheque, emisión del título o consignación.

Adicional a estos tres casos la legislación colombiana incluye mediante decreto la siguiente situación: Cuando hubiere lugar a la cancelación de intereses como consecuencia de un proceso de devolución a caigo de la Nación por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales– DIAN o de la entidad que haga sus veces y previa solicitud del interesado, su pago se sujetará a las apropiaciones correspondientes dentro del presupuesto general de la Nación.

 

(DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1625 DE 2016 Artículo 1.6.1.25.6.  Cancelación de intereses.)

(ESTATUTO TRIBUTARIO NACIONAL ARTÍCULO 863)

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