Conforme a lo estipulado en el estatuto tributario si existen limitaciones y estas consisten en que No podrá aplicarse exención ni exclusión del IVA en las importaciones de bienes, cuando tengan producción nacional y se encuentren gravados con el IVA.
Cuando en cualquier caso se requiera certificación de la no existencia de producción nacional, para que no se cause el IVA en las importaciones, dicha certificación deberá expedirse por parte del MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO.
En concordancia con lo anterior, es necesario precisar que No será aplicable a las empresas determinadas en el Decreto 1264 de 1994, ni a las importaciones que al amparo del Convenio de Cooperación Aduanera Colombo Peruano (CCACP) ingresan al departamento del Amazonas, de conformidad con el artículo 27 de la Ley 191 de 1995, ni a las importaciones de que tratan los literales b) y d) del artículo 428 del Estatuto Tributario.
ESTATUTO TRIBUTARIO NACIONAL ARTÍCULO 482-1