La legislación colombiana tiene estipulado en su ordenamiento la igualdad salarial, esto con el fin de defender los derechos de los trabajadores, motivo por el cual usted como empleador debe cumplir a cabalidad lo reglado, este principio hace referencia a que todos los trabajadores independientemente de su sexo, raza o religión si cumplen funciones iguales, con una jornada laboral igual desempeñando un mismo cargo o puesto de trabajo les debe corresponder un salario igual con los mismos beneficios, debido a esto me permito citar lo estipulado en el código sustantivo del trabajo:
“ARTICULO 143. A TRABAJO DE IGUAL VALOR, SALARIO IGUAL. <Artículo modificado por el artículo 7 de la Ley 1496 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:>
- A trabajo igual desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual, comprendiendo en este todos los elementos a que se refiere el artículo 127.
- No pueden establecerse diferencias en el salario por razones de edad, género, sexo nacionalidad, raza, religión, opinión política o actividades sindicales.
- Todo trato diferenciado en materia salarial o de remuneración, se presumirá injustificado hasta tanto el empleador demuestre factores objetivos de diferenciación.”