SUJETOS DEL IVA

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 15 noviembre, 2018
Actualizado 2018/11/15 at 10:47 AM

El Sujeto Activo del IVA, es el Estado Colombiano, encabeza de la Dirección Nacional De Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN); como acreedor del vínculo jurídico y quien está facultado para exigir el cumplimiento del pago del impuesto.

El Sujeto Pasivo del IVA debemos revisarlo desde dos puntos de vista uno de manera económica el cual hace referencia a la persona sobre la cual recae la obligación del pago del tributo o impuesto, por otro lado se encuentra el sujeto pasivo de Derecho, es aquella persona sobre la cual el Estado ha radicado una serie de obligaciones, cuyo incumplimiento acarreara las sanciones penales correspondientes.

Conforme lo anterior la DIAN mediante el concepto unificado Nº 1 de 19 de junio de 2003, los definió así:

Sujeto Pasivo: Es el deudor de la obligación tributaria. En el impuesto sobre las ventas, jurídicamente el responsable es el sujeto pasivo, obligado frente al Estado al pago del impuesto.

 Sujeto Pasivo Económico: Es la persona que adquiere bienes y/o servicios gravados, quien soporta o asume el impuesto. El sujeto pasivo económico no es parte de la obligación tributaria sustancial, pero desde el punto de vista económico y de política fiscal es la persona a quien se traslada el impuesto y es en últimas quien lo asume.

 Sujeto Pasivo de Derecho: Es el responsable del recaudo del impuesto, actúa como recaudador y debe cumplir las obligaciones que le impone el Estado. (Ej. Presentar la declaración y pagar el impuesto), so pena de incurrir en sanciones de tipo administrativo (Sanción por extemporaneidad, sanción moratoria, etc.) y de tipo penal.

 No obstante lo anterior, y como situación especial, se presenta el evento que en cierto tipo de operaciones concurren en el mismo sujeto la calidad de sujeto pasivo de Derecho y de sujeto pasivo económico; tal es el caso de los responsables del impuesto sobre las ventas que pertenecen al régimen común y realizan operaciones gravadas con responsables del régimen simplificado caso en el cual el responsable del régimen común debe generar el impuesto y efectuar la retención en la fuente, vale decir que, del pago efectuado al responsable del régimen simplificado no le es detraído valor alguno por concepto de Impuesto sobre las Ventas, debiendo el responsable del régimen común asumir dicho gravamen.

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