PAGO DE ESTUDIOS A TRABAJADORES.

Juan Gomez Galeano
Juan Gomez Galeano 16 noviembre, 2018
Actualizado 2018/11/16 at 2:30 PM

En muchas empresas de diferente naturaleza realizan inversiones para la capacitación y superación académica de los trabajadores con los cuales cuentan, esto, mediante préstamos o desembolsos de dinero para efectos de estudios escolares, técnicos, tecnológicos, profesionales, posgrados, entre otros, lo cual, puede ser tenido en cuenta como pago constitutivo de salario, ya que la posibilidad de que estos superen el 40% del salario es alto, por otro lado, existen cursos o capacitaciones necesarias de cuantías considerables que aumentan la calificación de los trabajadores generándose el riesgo de realizar la inversión y que el trabajador se retire.

Para disminuir estos riesgos de perder la inversión realizada en el trabajador o que estos pagos sean considerados como constitutivos de salario, se puede hacer uso de los préstamos a favor de los trabajadores, los cuales pueden ser condonables luego de un tiempo determinado o que nunca se hagan efectivos, pues es facultad de todo acreedor de hacer las gestiones necesarias perseguir sus acreencias.

No obstante lo anterior, es importante revisarse el caso en concreto en caso de presentarse, pues existen variantes que puedan darle o quitarle validez a la solución planteada anteriormente, de igual forma, en caso de préstamos a los trabajadores, es importante tener presente que se debe contar con la autorización suficiente para los descuentos del salario o en caso de la terminación del contrato de la liquidación de acreencias laborales.

Daniel Molina Muñoz.

Asesor Legal Empresarial

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