El impuesto al consumo es un impuesto que se aplica sobre determinados bienes y servicios, y que está regulado por los artículos 512-1 y siguientes del estatuto tributario.
El impuesto al consumo, como su nombre lo indica, recae sobre el consumo de un bien o servicio, es decir, cuando se adquiere.
Hecho generador del impuesto al consumo.
El artículo 512-1 del estatuto tributario señala que el hecho generador del impuesto al consumo surge por la prestación o la venta al consumidor final o la importación por parte del consumidor final de los siguientes servicios y bienes:
- La prestación de los servicios de telefonía móvil, internet y navegación móvil, y servicio de datos.
- Los vehículos automóviles de tipo familiar y camperos.
- Pick-up cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB.
- Motocicletas con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 200 c.c.
- Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas (botes) de remo y canoas.
- Globos y dirigibles; planeadores, alas planeadoras y demás aeronaves, no propulsados con motor de uso privado.
- Aeronaves (por ejemplo: helicópteros, aviones); vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales, de uso privado.
- El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, y el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas.
Base gravable en el impuesto al consumo.
La base gravable del impuesto al consumo es el valor de venta del bien o del servicio, sin incluir el impuesto a las ventas cuando este exista, como es el caso de los servicios de telefonía móvil y datos.
En el caso de los vehículos, la norma (art. 512-3), señala que la base gravable del impuesto al consumo «será el valor total del bien, incluidos todos los accesorios de fábrica que hagan parte del valor total pagado por el adquirente, sin Incluir el impuesto a las ventas.»
Fuente: Gerencie.com