Dichas actuaciones administrativas pueden ser promovidas, bien sea de oficio o a petición de parte. Cuando se hace de oficio, quiere decir que es directamente la entidad, sin necesidad de denuncia de ningún ciudadano, la que adelanta el correspondiente proceso administrativo, en caso de advertir la vulneración de un derecho de interés general que debe proteger.
Ahora bien, en el evento en que sea un ciudadano quien le formule una denuncia con la que busca proteger el interés general, abrirá entonces la correspondiente investigación administrativa a petición de parte. En uno u otro caso el proceso culminará con una decisión llamada acto administrativo, mediante el cual la entidad impondrá o no una determinada sanción.
Por lo tanto, frente a lo anterior es importante mencionar que cuando se evidencie algún tipo de comportamiento ya sea de competencia desleal o que afecte sus derechos como consumidor puede promover las acciones legales pertinentes a través de su abogado de confianza.
Dra. Paula Tiusaba Robayo
Actualidad Jurídica Empresarial