HECHOS QUE NO SE CONSIDERAN VENTAS PARA EFECTOS DEL IVA

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 19 noviembre, 2018
Actualizado 2018/11/19 at 5:12 PM

No se considera venta para efectos del IVA, conforme el estatuto tributario en su artículo 421 las siguientes actuaciones:

  1. a)La donación efectuada por entidades estatales de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la nación, en los términos de la regulación aduanera vigente;
  2. b)La asignación de las mercancías decomisadas o abandonadas a favor de la nación que realicen las entidades estatales, siempre que se requieran para el cumplimiento de sus funciones;
  3. c)La entrega de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la nación que lleven a cabo entidades estatales con el propósito de extinguir las deudas a su cargo.

Conforme a lo anterior si usted ejerce cualquiera de las actuaciones anteriormente descritas deben tener en cuenta que estos hechos no son generadores ni susceptibles del  impuesto sobre las ventas denominado IVA.

Share this Article