Indemnización por no pago de prestaciones o salarios adeudados  

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 19 noviembre, 2018
Actualizado 2018/11/20 at 8:28 AM

Conforme a lo establecido por el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual enuncia que si a la terminación del contrato, el empleador no paga los salarios o prestaciones debidas, debe pagar el empleador a modo de indemnización un día de salario por cada día de retardo.

No obstante, nos encontramos con que estos son derechos inciertos y discutibles, por lo que no operará su pago automáticamente, sino que tendrá el trabajador que instaurar las acciones legales pertinentes para su respectivo pago.

 

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