En primera instancia la Corte Constitucional, ha considerado que es viable dejar sin validez el mecanismo de participación ciudadana, cuando se trate de temas como como la prohibición o regulación de la actividad minera energética en los entes territoriales, donde se evidencie competencias concurrentes entre ellos y la Nación.
Así mismo, en sentencia SU – 095 del 2018 se evidencio que, el Congreso será el encargado de crear, los respectivos mecanismos de participación ciudadana, que deberán garantizar la concurrencia y coordinación entre las autoridades centrales y locales.
Finalmente, la Corte profundizo en la necesidad de respetar las normas ambientales y recordó que los títulos mineros no daban un derecho ilimitado sobre el aprovechamiento de los recursos naturales, lo anterior de conformidad a la entrada en vigor de la ley 685 del 2001.
Dra. Paola Páez
Actualidad Jurídica Empresarial