Es necesario recordar que los responsables del régimen simplificado no están obligados a presentar declaración del IVA, debido a esto los responsables del régimen común son los llamados a determinar el impuesto de la siguiente manera, conforme lo estipulado en el Estatuto Tributario Nacional, artículo 483:
- En el caso de venta y prestación de servicios, por la diferencia entre el impuesto generado por las operaciones gravadas, y los impuestos descontables legalmente autorizados.
b. En la importación, aplicando en cada operación la tarifa del impuesto sobre la base gravable correspondiente.