LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR CAMBIO DE EMPLEADOR EN MATERIA DE CRÉDITO DE LIBRANZA

Juan Gomez Galeano
Juan Gomez Galeano 20 noviembre, 2018
Actualizado 2018/11/20 at 6:28 PM

El crédito de libranza o directo, es un mecanismo mediante el cual muchos trabajadores, pensionados y trabajadores independientes financia algunas adquisiciones, para lo cual, la entidad prestadora debidamente acreditada ante el Registro Único de Operadores de Libranzas – RUNEOL tiene la posibilidad de tener como soporte del cumplimiento de la obligación el salario y/o pago periódico que tengan a su favor como contraprestación.

Resulta constante que los trabajadores renuncien a sus actividades laborales, para lo cual, se debe verificar si cuentan con una libranza y si esta puede ser objeto de retención las acreencias laborales, para garantizar que las entidades operadoras tengan pleno conocimiento del empleador de sus deudores, los beneficiarios tienen la obligación de notificar del cambio de empleador, amén del deber de los empleadores de informar de la terminación del contrato.

No obstante lo anterior, el operador de libranzas tiene la posibilidad de iniciar una investigación para averiguar el empleador al momento del deudor, apoyándose en las diferentes entidades de seguridad social, como son las EPS, cajas de compensaciones y demás, es importante que los empleadores de los trabajadores que tengan libranzas realicen los descuentos y efectúen el pago a dichas entidades, pues existe la posibilidad de ser declarado deudor solidario.

Daniel Molina Muñoz.

Asesor Legal Empresarial

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