ASPECTOS A TENER EN CUENTA RESPECTO DE LA MONETIZACION DE LA CUOTA DE APRENDICES.

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 21 noviembre, 2018
Actualizado 2018/11/21 at 10:14 AM
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El acuerdo 004 de 2014 ha establecido que en caso de que una empresa no requiera contratar aprendices, se hace necesario que esta empresa pague la cuota de monetización correspondiente a cambio de contratar aprendices, es decir, una vez el SENA determine la cuota de aprendices que le corresponde a la empresa patrocinadora esta podrá optar por la monetización total o parcial, para lo cual deberá informarse al SENA la decisión adoptada dentro del termino establecido en el acto administrativo respectivo, de lo contrario deberá hacer efectiva la vinculación de los aprendices de acuerdo con la regulación prevista.

 

Así mismo, podrá efectuarse la cuota de aprendices mínima y monetizar otra parte sin embargo esta decisión igualmente deberá informarse al SENA en los términos señalados.

Así mismo es importante que tenga en cuenta que el incumplimiento de la cuota de aprendices o del pago de la monetización, dará lugar a la imposición de multas en los términos legales, que se impondrán de manera sucesiva mensual, hasta cuando se verifique que han cesado de los motivos del incumplimiento, incluido el pago de la obligación principal, de conformidad con el acuerdo 004 de 2014, por lo que se recomienda comunicar al Sena oportunamente el pago de la cuota de monetización así como efectuar el pago so pena de que sea acarreable una sanción.

María Camila Pulgarín Ramírez

Asesora legal

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