Mediante Decreto único 1074 de 2015 se establecieron los parámetros mínimos que debe contener el Registro Nacional de Bases de Datos, adicional a esto cabe mencionar que estos deberán acorde a los establecidos en la ley 1581 de 2012, una vez dicho esto es pertinente remitirnos al Decreto 090 del 18 de enero de 2018 mediante el cual el gobierno nacional estableció un ámbito de aplicación de los RNBD, por lo anterior es pertinente decir que las es obligación que inscriban los RNBD, las sociedades y entidades sin ánimo de lucro que superen los 100 UVT Unidades de Valor Tributario
Es pertinente que los plazos establecidos para la respectiva inscripción de las RNBD, dependerá única y exclusivamente del de los activos que la sociedad o la entidad sin ánimo de lucro posean, una vez dicho es plazo se establecerá de esta forma:
- más de 610.000 UVT, que deberán registrar sus bases de datos a más tardar el 30 de septiembre de 2018.
- superiores a 100.000 y hasta 610.000 UVT, quienes tendrán plazo de realizar el registro hasta el 30 de noviembre de 2018.
- entidades públicas, quienes tendrán plazo para registrar sus bases de datos hasta el 31 de enero de 2019.
Por lo anterior es pertinente informar que si la compañía, sobrepasa el rango anteriormente mencionados, correspondientes a los 100 mil Unidades de Valor Tributario UVT, estará obligado a realizar la inscripción del Registro Nacional de Bases de Datos.