Es preciso resaltar que las indemnizaciones derivadas de una relación laboral, están sometidas a una retención en la fuente conforme lo expone el artículo 401-3 del estatuto tributario, al respecto se establece lo siguiente:
ARTÍCULO 401-3. RETENCIÓN EN LA FUENTE EN INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE UNA RELACIÓN LABORAL O LEGAL Y REGLAMENTARIA. <Artículo adicionado por el artículo 92 de la Ley 788 de 2002. Valores en UVT que regirán a partir del 2007 establecidos por el por el artículo 2 del Decreto 379 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Las indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria, estarán sometidas a retención por concepto de impuesto sobre la renta, a una tarifa del veinte por ciento (20%) para trabajadores que devenguen ingresos superiores al equivalente de doscientas cuatro (204) Unidades de Valor Tributario (UVT), sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley 488 de 1998.
En relación a lo anterior, se determina que la retención en la fuente para el caso de indemnizaciones laborales por despido injustificado, se aplicara una tarifa del 20%, no obstante, el concepto 30573 del 9 de noviembre de 2015 emitido por la DIAN, determinó unas condiciones estableciendo una tarifa del 20%, pero esto supeditado a aquellos trabajadores que devenguen ingresos superiores a los 204 Unidad de Valor Tributario (UVT), cuyo valor para el año 2018 corresponde a 33.156 pesos.
Lo anterior, comporta que la procedencia de la retención en la fuente sobre indemnizaciones derivadas de una relación laboral solo opera para trabajadores que devenguen ingresos mensuales a los 204 UVT independientemente del monto de la indemnización, por lo tanto, cuando el trabajador devengue ingresos mensuales inferiores a los 204 UVT antes referido, la indemnización derivada de la relación laboral no está sometida a retención.
María Camila Pulgarín Ramírez
Asesora legal