¿SE PUEDEN EXIGIR PERIODOS MÍNIMOS DE COTIZACIÓN PARA LA ATENCIÓN DE LAS ENFERMEDADES?

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 21 noviembre, 2018
Actualizado 2018/11/21 at 10:21 AM

De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 1438 de 2011, desde el primero de enero de 2012 no existen periodos mínimos de cotización en el Sistema General de Seguridad Social en Salud para ningún servicio ni procedimiento, lo cual no puede confundirse con la cobertura de servicios, que para el caso del trabajador dependiente, salvo el tema de urgencias, inicia una vez transcurridos los primeros 30 días después de la afiliación, a diferencia del trabajador independiente quien una vez inscrito y cancelada su primera cotización, tendrá derecho a recibir conjuntamente con su familia, de manera inmediata, la totalidad de los beneficios contemplados en el plan obligatorio de salud.

 

María Camila Pulgarín Ramírez

Asesora legal

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