El contrato de transporte resulta del acuerdo entre dos partes para realizar actividades de movilización de personas o bienes, para lo cual, una parte se compromete realizar la movilización y la otra parte se compromete al pago por el servicio prestado, la parte que realiza la actividad se denomina transportador y la parte que paga por este servicio se denomina usuario. De conformidad con lo anterior, el contrato de transporte va dirigido a personas u objetos, por lo que existe el riesgo de que ocurran situaciones que generen daños o afectaciones a los usuarios, en su persona si habla de contrato de transporte de personas, además de los daños patrimoniales; si se trata de contrato de trasporte de objetos, se generan daños patrimoniales.
De conformidad con lo establecido en el artículo 994 del Código de Comercio, se establece: “Cuando el Gobierno lo exija, el transportador deberá tomar por cuenta propia o por cuenta del pasajero o del propietario de la carga, un seguro que cubra a las personas y las cosas transportadas contra los riesgos inherentes al transporte…” lo cual genera la oportunidad al transportador de realizar un cobro adicional al usuario para efectos de cubrir el gasto que se crea con la obligación de contar con un seguro que cubra los riesgos que se puedan genera al momento de prestar el servicio de transporte.
Es importante tener presente que lo más recomendable es realizar negociaciones de transporte con empresas debidamente constituidas en los entes reguladores para prestar el servicio de transporte, ya sea de personas o de objetos, pues al realizarse de manera informal los riesgos que surgen no están debidamente asegurados, afectándose el patrimonio, la integridad y de mas aspectos sin que se pueda perseguir una reparación efectiva de los daños mediante una indemnización.
Daniel Molina Muñoz.
Asesor Legal Empresarial