Respecto al tema en concreto, la Superintendencia F financiera se ha pronunciado manifestado que, las entidades bancarias se encuentran en la obligación, de acatar las órdenes judiciales, respecto de las medidas cautelares que buscan efectivizar la decisión adoptada en el proceso judicial.
Ahora bien, de conformidad al artículo 593 del Código General del Proceso, el cual nos habla del procedimiento para efectuar embargos, no se contempla la obligación de notificación por parte del banco, para informar de las medidas de embargo adoptadas.
Finalmente, dichas entidades en calidad de destinatarios de estas órdenes, deben acatar la ley y la constitución, de conformidad al artículo 4 de las normas de normas, sin dejar de lado que deben respetar y obedecer a las autoridades.
Dra. Paola Páez
Actualidad Jurídica Empresarial