Como primera medida, es menester el recalcar que si bien es cierto actualmente no se encuentra establecido en nuestro ordenamiento normativo laboral vigente, el termino máximo que debería trascurrir entre la falta cometida y la imposición de la sanción, no obstante, nos encontramos con uno de los principios que rige el derecho como un criterio auxiliar del mismo, el principio de inmediatez, el cual nos enuncia que la sanción deberá ser oportuna y razonable, con relación a la ocurrencia de los hechos que generaron la falta cometida. Por lo que en los casos en los cuales, el tiempo entre la falta y la sanción haya excedido esa oportunidad y racionabilidad, no sería posible la imposición de la sanción respectiva.