En toda obligación, en específico las obligaciones dinerarias, existe un acreedor y un deudor, en el cual: el deudor es el que tiene la obligación de efectuar el pago de una suma determinada en el acuerdo entre las partes y, por otro lado, se encuentra el acreedor el cual es el facultado para exigir el cumplimiento de la obligación de pago, es la persona que tiene a su favor y para su aumento patrimonial.
Es importante tener presente que el deudor debe tener claridad a quien debe efectuar el pago, pues si es realizado a persona distinta que no cuente con las facultades del acreedor, el pago puede entenderse como no efectuado y, por lo tanto, tener el riesgo de ser demandado, embargado y verse sujeto del pago de intereses moratorios. Si este pago se hace a persona distinta del acreedor, es necesario que el acreedor ratifique la validez del pago, con el fin de que con este se entienda como cumplida de conformidad a la obligación.
De todas formas, es menester cumplir con el pago en las condiciones y términos pactados en los contratos y demás acuerdos, pues de no cederse los derechos y obligaciones acorde a las diferentes maneras establecidas en la legislación, su pago puede imputarse ineficaz y verse obligado a realizar el pago directamente al acreedor, afectándose el patrimonio del deudor.
Daniel Molina Muñoz.
Asesor Legal Empresarial