La Sección Segunda del Consejo de Estado precisó los aspectos que deben tenerse en cuenta para que proceda la terminación de la relación legal y reglamentaria con ocasión del reconocimiento de la pensión de jubilación como justa causa.
Así, resulta indispensable que:
- El trabajador cumpla los requisitos para acceder a dicha pensión dependiendo el régimen al cual se encuentre afiliado, es decir, si es régimen de prima media edad y semanas de cotización o al régimen de ahorro individual con solidaridad.
- Se haya efectuado el reconocimiento pensional.
- El acto o resolución través del cual se reconoce la pensión haya sido debidamente notificado al trabajador.
- Que el trabajador este incluido en la nómina de pensionados, que no tiene otro objetivo más que proteger el mínimo vital de la persona y su jubilación en condiciones dignas.
En ese orden de ideas, cuando un trabajador particular o un servidor público han laborado durante el tiempo necesario para acceder a la pensión es objetivo y razonable que se prevea la terminación de su relación laboral cuando se cumplan los anteriores requisitos.
Fte. Ámbito Jurídico.
María Camila Pulgarín Ramírez
Asesora legal