Se debe agotar con el tramite disciplinario respectivo así se trate únicamente de llamados de atención.

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 27 noviembre, 2018
Actualizado 2018/11/27 at 9:53 AM
Illustration of law concept

Conforme a lo establecido por el artículo 115 del CST en el cual se establece, que antes de sancionar a un trabajador debe agotarse un procedimiento, en donde se dará oportunidad al trabajador a ser oído y ejercer su defensa. Teniendo en cuenta lo anterior, al generar un llamado de atención sin garantizarle al trabajador su derecho fundamental al debido proceso, se entiende automáticamente que dicho llamado de atención o memorando no goza de valide, y no podrá ser tenido en cuenta como soporte para una eventual sanción.

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