De conformidad al Código Sustantivo del Trabajo, se establece en sus artículos 488 y 489 lo relacionado la prescripción de las acciones a las que el trabajador tiene derecho a ejercer, sin embargo es pertinente decir, que estas tiene un término de 3 años, en los que el trabajador en caso de tener alguna inconformidad o crea que se le está vulnerando un derecho, podrá acudir a la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral, con el fin de que manifestar su inconformidad mediante una demanda laboral, cabe mencionar que una vez transcurridos estos 3 años, el trabajador perderá el derecho de iniciar un proceso o demanda laboral, lo anterior con base en que los derechos que se desprendían de esta relación prescriben una vez trascurridos los 3 años.