Procedimiento por bajo rendimiento

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 29 noviembre, 2018
Actualizado 2018/12/06 at 1:31 PM

En los eventos en los cuales se presente bajo rendimiento por parte del trabajador, no basta que con la sola notificación y la ejecución de los descargos inmediatos pueda mediar y proceder el despido justificado de que trata el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo numeral 9:

“El deficiente rendimiento en el trabajo en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores análogas, cuando no se corrija en un plazo razonable a pesar del requerimiento del {empleador}”.

Sino que, tendrá que agotarse el procedimiento establecido por el decreto 1072 de 2015, artículo 2.2.1.1.3. para lo cual se “Requerirá al trabajador dos (2) veces, cuando menos, por escrito, mediando entre uno y otro requerimiento un lapso no inferior a ocho (8) días.

Si hechos los anteriores requerimientos el empleador considera que aún subsiste el deficiente rendimiento laboral del trabajador, presentará a éste un cuadro comparativo de rendimiento promedio en actividades análogas, a efecto de que el trabajador pueda presentar sus descargos por escrito dentro de los ocho (8) días siguientes; y Si el empleador no quedare conforme con las justificaciones del trabajador, así se lo hará saber por escrito dentro de los ocho (8) días siguientes” y se comprueba efectivamente la falta del trabajador se puede proceder a imponer las sanciones correspondientes.

 

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