¿CUAL ES EL PROCEDIMIENTO PARA LA EMISION, RENOVACION, REVOCACION DE MECANISMOS DE FIRMA DIGITAL AMPARADO EN CERTIFICADO DIGITAL?  

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 29 noviembre, 2018
Actualizado 2018/11/29 at 4:26 PM

Por un lado se debe tener en cuenta que para efectos de la emisión, renovación y revocación del mecanismo de firma amparado en certificado digital emitido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN, la entidad creo un procedimiento el cual debe seguirse al pie de la letra tal cual lo establecido.

 Debido a esto, será responsabilidad del obligado a cumplir con el deber formal de declarar, así como del contador público o revisor fiscal, observar al interior de la empresa y respecto de terceros, las medidas de seguridad y protección del mecanismo de firma amparado en certificado digital y la información asociada al mismo.

 Cuando sea necesaria la emisión de un nuevo mecanismo de firma amparado con certificado digital, el contribuyente o el representante legal, en el caso de personas jurídicas, deberá solicitarlo por escrito a la Administración correspondiente, anexando los documentos que lo acrediten para el efecto. Cuando exista cambio de contador público o revisor fiscal, será responsabilidad del representante legal informar el cambio a la Administración correspondiente.

La Administración dispondrá de tres (3) días hábiles para la emisión del mecanismo de firma amparado con certificado digital.

 El mismo procedimiento se seguirá cuando por daños eventuales en los servicios informáticos electrónicos o la pérdida del mecanismo de firma con certificado digital o las claves secretas asociadas al mismo, sea necesaria la expedición de un nuevo certificado.

(DECRETO UNICO REGLAMENTARIO 1625 DE 11 DE OCTUBRE DE 2016, ARTICULO 1.6.1.11.3)

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