EL PAGO SOMETIDO A PLAZOS Y LA EFECTIVIDAD DE LA CLÁUSULA ACELERATORIA

Juan Gomez Galeano
Juan Gomez Galeano 29 noviembre, 2018
Actualizado 2018/11/29 at 5:03 PM

En tratándose de obligaciones dinerarias, muchas veces en los contratos financieros, mercantiles y hasta civiles, las partes acuerdan que el pago sometido a varios plazos, como modo de cumplimiento de la obligación por un bien adquirido, un servicio recibido y demás. El sometimiento del pago a plazos indica que el deudor se encuentra obligado a efectuar el mismo dividiéndose la cantidad de dinero en diferentes oportunidades de pago en una periodicidad correspondiente; puede ser diario, semanal, quincena, mensual, bimensual, semestral, anual, periodos que se puedan ocurrir que se sean acorados por las partes.

El inconveniente que se puede presentar en esta forma de pago, es que la obligación pueda verse incumplida por parte del deudor, dejándose de pagar el valor determinado en la fecha estipulado, sin embargo, si nos vamos al tenor de la forma de pago, el acreedor solo puede exigir el cumplimiento de las cuotas que se encuentren vencidas y no hayan sido pagadas, no obstante lo anterior, si se llega a pactar la forma de pago a plazos diferentes es importante que también se estipule la cláusula aclaratoria y esta como condición de qué, en caso de no pago por parte del deudor de alguna las cuotas pactadas, se faculta al acreedor para exigir el cumplimiento de las obligaciones incumplidas y las que falten por causarse.

Lo anterior resulta importante en los negocios en los cuales se hace parte para perseguir el correspondiente pago, pues si no se pacta de tal manera, solo se puede exigir el cumplimiento de las cuotas vencidas generando una actividad dispendiosa o esperar al incumplimiento total de las cuotas, exponiéndose en mayor medida el patrimonio.

Daniel Molina Muñoz.

Asesor Legal Empresarial

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