Pues bien, la Superintendencia a través de esta Delegatura se encarga de conocer, entre otros asuntos, de las llamadas acciones de protección al consumidor, a través de las cuales se le da la posibilidad al usuario o consumidor de solicitar la reparación de un daño o el reconocimiento de una garantía, como consecuencia del desconocimiento de un derecho que tiene como consumidor de un bien o un servicio. Dichas acciones se pueden concretar en cinco tipos de asuntos4, los cuales se explicarán en el segundo módulo del curso.
Así las cosas, cuando un ciudadano advierte que se le ha vulnerado un derecho como consumidor y desea la protección de un interés de carácter particular, el escenario que se debe generar, ya no será el de un procedimiento administrativo sino el de un proceso judicial que será adelantado al interior de la Delegatura para la función jurisdiccional. Para que esto se pueda dar, será necesario entonces, que el ciudadano formule una demanda, en la cual narre los hechos que le sirven de base o sustento a la pretensión o petición que formula.
Es importante precisar que el proceso judicial que se adelanta ante la Superintendencia tiene la misma naturaleza que aquel que se surte ante los jueces civiles, pues en este escenario la SIC actúa como si fuera verdaderamente un juez y NO una autoridad administrativa. Por eso la decisión que se adopta una vez finalizado el proceso, será una sentencia, a través de la cual se le dará la razón o no al ciudadano que presenta la demanda.
Dra. Paula Tiusaba Robayo
Actualidad Jurídica Empresarial