Si bien es cierto, cabe aclarar que estamos frente una figura jurídicamente establecida como tercerización legal, está a su vez nos da unas pautas para que cumpla con su finalidad u objeto. Por lo anterior es pertinente referirnos a la normatividad vigente “Artículo 77 de la Ley 50 de 1990” el cual hace especial relevancia, en cuanto a la prestación de servicios, la que será por un término de seis (6) meses prorrogables hasta por seis (6) meses más, de no cumplir con este numeral y de prorrogarse fuera de los términos establecidos en la ley, se incurrirá en una tercerización ilegal la cual tiene sanciones de hasta 5.000 SLMLV, adicional a lo anterior una vez transcurrido el termino establecido en la ley, en caso de que la compañía siga haciendo uso de los servicios responderá solidariamente por los trabajadores en misión.