Respecto al tema en concreto y después de diferentes pronunciamientos de la Honorable Corte Constitucional, se estableció que para efectuar dicho trámite, en primera instancia el menor de edad debe contar con la autorización previa de sus padres o representante legal, así como un dictamen médico en el cual se establezca que el menor está en la madurez para asumir el cambio y con ello se establezca que a su vez conoce las consecuencias que acarrea dicho cambio.
Así las cosas, se podrá establecer el tramite notarial contemplado en el decreto 1227 del 2015, por medio del cual se efectúa la modificación para cambio del sexo o género, sin antes indicar que de conformidad con los requisitos establecidos con anterioridad, también se debe contar con la cercanía a la mayoría de edad.
De lo contrario y de no ser posible este trámite, quien esté interesado en efectuarlo, deberá acudir al trámite judicial de jurisdicción voluntaria, consagrado en el artículo 577, numeral 11 del Código General del Proceso, por medio del cual se podrá efectuar la sustitución, adición o modificación en las partidas de estado civil o anotación en las actas o folios de dicho registro del menor.
Dra. Paola Páez
Actualidad Jurídica Empresarial.