¿ESTÁ EL EMPLEADOR OBLIGADO A EFECTUAR APORTES A PARAFISCALES EN LA LICENCIA DE MATERNIDAD DE SUS TRABAJADORAS?

Paola Páez Castillo
Paola Páez Castillo 30 noviembre, 2018
Actualizado 2018/11/30 at 2:01 PM

De conformidad a los pronunciamientos emitidos por el Ministerio del Trabajo, es necesario efectuar los aportes a parafiscales, aun cuando la trabajadora se encuentre disfrutando de su licencia de maternidad, sin importar que la licencia no sea cancelada por el empleador sino por la EPS, ya que los valores cancelados por la entidad prestadora de salud deben ser incorporados por la empresa para efecto de determinar la base sobre la cual se deben de pagar los aportes a parafiscales.

Ahora bien, el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, define la licencia de maternidad, como un descanso remunerado en la época del parto, consistente en el pago del salario que este devengando la trabajadora al momento de inicial la licencia, razón por la cual no puede excluirse por parte del empleador el aporte correspondiente a parafiscales, con ocasión a la licencia que ostenta dicha trabajadora.

Contrario sensu, con las incapacidades que presentan los trabajadores, ya que por el término que se encuentre impedidos de ejecutar sus funciones dentro de la compañía, el empleador no se encuentra en la obligación de efectuar dichos aportes obligatorios.

 

Dra. Paola Páez

Actualidad Jurídica Empresarial

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