Para el tema en concreto, se ha establecido que la muerte del propietario del inmueble no es impedimento para efectuar el correspondiente cobro de los servicios públicos domiciliarios que se generan con ocasión a la prestación del servicio.
Así las cosas, recae a su vez la responsabilidad solidaria, sobre el suscriptor o beneficiario del servicio, que a su vez tendrá que asumir la obligación de cancelar los dineros adeudados que surgen del contrato de condiciones uniforme, tal como lo establece la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Por otra parte, agrega la entidad, que la muerte del propietario, cuando fue este mismo quien suscribió el contrato, no imposibilita el cobro de las deudas generadas por la utilización del servicio, por lo cual, dentro del trámite sucesoral se deben incluir las obligaciones y las deudas del causante, las cuales deben ser canceladas por los herederos de la persona fallecida, siempre y cuando no hayan manifestado la aceptación de la herencia con beneficio de inventario.
Dra. Paola Páez
Actualidad Jurídica Empresarial