De conformidad con la legislación laboral vigente, el horario máximo legal se encuentra definido en 48 horas semanales, las cuales pueden ser divididas en 6 días laborales y permitirle al trabajador un día de descanso semana, el cual, principalmente es el domingo, salvo los días festivos que se encuentra definidos en el Código Sustantivo del Trabajo; sin embargo, en caso de requerirse laborar en horario adicional, es posible siempre y cuando se cuente con la autorización ante el Ministerio del Trabajo, solicitud que debe contar con ciertas características y el aval por parte de la Administradora de Riesgos Laborales con los que cuente el empleador solicitante.
Ahora bien, el mismo Código Sustantivo del Trabajo permite que los empleadores laboren en jornada adicional, sin embargo, la misma norma ordena que esta situación corresponda a las razones de “fuerza mayor, caso fortuito, de amenazar u ocurrir algún accidente o cuando sean indispensables trabajos de urgencia que deban efectuarse en las máquinas o en la dotación de la empresa”, es decir, que únicamente en caso de accidente o riesgo que requiera la presencia de los trabajadores se puede ampliar el tiempo, sin que esto signifique un riesgo para la salud.
Para finalizar, es importante tener la conciencia empresarial de optimizar los tiempos de las compañías, evitando así desgastes financieros y para lo cual, se debe realizar una correcta planificación, salvo que se vea necesario laborar en horario adicional para lo cual es indispensable contar con la autorización del Ministerio del Trabajo previamente.
Daniel Molina Muñoz.
Asesor Legal Empresarial