De conformidad con fallo proferido por la Sección Segunda del Consejo de Estado recordó los elementos esenciales que modifican el contrato de prestación de servicios y lo convierten en uno laboral.
Así las cosas, en efecto, son: la subordinación o dependencia, situación en la que se exige del trabajador el cumplimiento de órdenes en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, y se le imponen reglamentos; también exige la permanencia, relativa a que la labor sea inherente a la entidad y la equidad o similitud, que es el parámetro de comparación con los demás empleados de planta, requisitos necesarios establecidos por la jurisprudencia; finalmente, por el hecho de que se declare la existencia de la relación laboral y puedan reconocerse derechos económicos laborales a quien fue vinculado bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios no se le puede otorgar la calidad de trabajador
Por lo anterior, en otras palabras, se debe acreditar no solo la actividad personal y la subordinación, sino el salario como retribución del servicio
Dra. Paula Tiusaba Robayo
Actualidad Jurídica Empresarial